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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando saques plantas o árboles de terrenos que no son forestales, o cuando tengas que mover madera por plagas o para evitar un riesgo en bosques, la Comisión te va a decir en el aviso oficial cuántos días tienes para trasladar esos productos forestales. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que tú recibas el documento de autorización, y ese documento solo será válido durante el tiempo que la Comisión te haya dado para moverlo.

Texto oficial

Artículo 108. Tratándose de la extracción de vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales, de las notificaciones relacionadas con la aplicación de Medidas fitosanitarias para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales o de aquellas relativas a la extracción de arbolado como parte de la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir situaciones de riesgo en Ecosistemas forestales, la Comisión determinará en las notificaciones o actos de autoridad correspondientes el plazo máximo de movilización de las Materias primas o Productos forestales. En estos casos la vigencia de las remisiones forestales corresponderá al plazo de movilización establecido por la Comisión y contará a partir de que el interesado reciba la remisión forestal respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

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