Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando saques plantas o árboles de terrenos que no son forestales, o cuando tengas que mover madera por plagas o para evitar un riesgo en bosques, la Comisión te va a decir en el aviso oficial cuántos días tienes para trasladar esos productos forestales. Ese plazo empieza a correr desde el momento en que tú recibas el documento de autorización, y ese documento solo será válido durante el tiempo que la Comisión te haya dado para moverlo.
Texto oficial
Artículo 108. Tratándose de la extracción de vegetación proveniente de Terrenos diversos a los forestales, de las notificaciones relacionadas con la aplicación de Medidas fitosanitarias para la prevención y el control de Plagas y Enfermedades forestales o de aquellas relativas a la extracción de arbolado como parte de la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir situaciones de riesgo en Ecosistemas forestales, la Comisión determinará en las notificaciones o actos de autoridad correspondientes el plazo máximo de movilización de las Materias primas o Productos forestales. En estos casos la vigencia de las remisiones forestales corresponderá al plazo de movilización establecido por la Comisión y contará a partir de que el interesado reciba la remisión forestal respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.