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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
109

Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría te da permiso para cambiar el uso del suelo forestal (por ejemplo, para construir o sembrar), los plazos para sacar y mover los árboles o vegetación deben cumplir con lo que dice ese permiso. Tienes que seguir los tiempos máximos que la autorización marque, tanto mientras estás quitando la vegetación como después de que termines. En pocas palabras, no puedes alargar el proceso más de lo que el permiso establece.

Texto oficial

Artículo 109. La vigencia de las remisiones forestales que correspondan a la vegetación proveniente de los Cambios de uso de suelo en Terrenos forestales autorizados por la Secretaría se sujetará a los plazos máximos de extracción y movilización de la Vegetación forestal que la propia autorización determine durante y después de concluida la remoción autorizada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

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