Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Secretaría te da permiso para cambiar el uso del suelo forestal (por ejemplo, para construir o sembrar), los plazos para sacar y mover los árboles o vegetación deben cumplir con lo que dice ese permiso. Tienes que seguir los tiempos máximos que la autorización marque, tanto mientras estás quitando la vegetación como después de que termines. En pocas palabras, no puedes alargar el proceso más de lo que el permiso establece.
Texto oficial
Artículo 109. La vigencia de las remisiones forestales que correspondan a la vegetación proveniente de los Cambios de uso de suelo en Terrenos forestales autorizados por la Secretaría se sujetará a los plazos máximos de extracción y movilización de la Vegetación forestal que la propia autorización determine durante y después de concluida la remoción autorizada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.