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Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión pueden darte varios talonarios de hojas llamados "remisiones forestales", que son como recibos oficiales para transportar madera o productos del bosque. Cada hoja tiene un número de folio (como un número de control) y pueden darte varios si eres dueño de un permiso para aprovechar madera o para cambiar el uso del suelo. Si tienes ese permiso, tienes que llenar y usar una remisión forestal por cada carga de madera o productos forestales que saques. No puedes usar la misma remisión para varios viajes. Y con esas remisiones no puedes exceder la cantidad de madera que la autoridad te haya permitido aprovechar. Es decir, si te autorizaron 10 toneladas, no puedes usar remisiones que sumen más de eso.

Texto oficial

Artículo 110. La Secretaría o, en su caso, la Comisión, podrán otorgar varias remisiones forestales, foliadas de manera progresiva, a un mismo Titular de aprovechamiento forestal, de Plantación forestal comercial, de autorización de Cambio de uso del suelo en Terrenos forestales, o de cualquier otro acto en el que se le haya otorgado Código de identificación para la extracción de Materias primas forestales o, en su caso, de Productos forestales. Los Titulares a que se refiere el párrafo anterior deberán requisitar y expedir una remisión forestal por cada embarque de Materias primas forestales o de Productos forestales. Las remisiones forestales que se requisiten y expidan no podrán exceder el volumen de aprovechamiento autorizado por la Secretaría o, en su caso, por la Comisión, en los términos del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.