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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya se te acabó el volumen de madera o recursos forestales que tenías permitido aprovechar en un año, la Secretaría o la Comisión van a dar por canceladas las remisiones forestales (que son como los permisos de traslado) que te sobraron y no usaste. Esto pasa aunque el Titular del acto de autoridad (la persona o dependencia encargada) no haya entregado todas esas remisiones que le habían dado. O sea, si ya usaste todo lo autorizado para el año, los permisos que no alcanzaste a ocupar ya no sirven y los dan de baja automáticamente.

Texto oficial

Artículo 111. La Secretaría o la Comisión tendrán por canceladas las remisiones forestales sobrantes, en caso de que el Titular del acto de autoridad que corresponda agote el volumen de aprovechamiento autorizado o previsto en el aviso correspondiente para la anualidad respectiva, sin que haya expedido todas las remisiones forestales otorgadas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 47 de 87

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.