Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el encargado de la autoridad ya repartió todos los permisos de transporte de madera que le dio la Secretaría o la Comisión antes de que se termine el año, puede pedir nuevos permisos. Esto aplica siempre y cuando no se haya usado todo el volumen de madera que tenía autorizado para ese año. Para solicitarlos, debe seguir las reglas de los artículos 104 y 105 del mismo reglamento.
Texto oficial
Artículo 112. En caso de que el Titular del acto de autoridad que corresponda expida la totalidad de remisiones forestales otorgadas por la Secretaría o la Comisión, antes de que se agote el volumen autorizado o previsto en la autorización o aviso correspondiente para la anualidad respectiva, podrá solicitar nuevas remisiones forestales, en términos de los artículos 104 y 105 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.