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Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir reembarques forestales (que es un permiso para mover madera o productos del bosque), debes entregar una solicitud a la Secretaría o a la Comisión, dependiendo de quién te haya dado la autorización original. Si es la primera vez que haces el trámite, tienes que incluir el número y fecha de la autorización, el código de tu centro de almacenamiento o transformación, y la cantidad de reembarques que pides según tu registro de existencias. Si ya lo has hecho antes, además de la cantidad solicitada, necesitas añadir el número y fecha del oficio de los reembarques anteriores, una lista de los que usaste, los que no y los cancelados, así como las entradas y salidas de materias primas y productos forestales durante ese tiempo. También debes incluir el coeficiente de transformación (que es la relación entre la materia prima que entra y el producto final que obtienes).

Texto oficial

Artículo 113. Los interesados en obtener reembarques forestales deberán presentar solicitud ante la Secretaría o la Comisión, en función de quien haya otorgado la autorización de la actividad correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente: I. Para realizar el trámite por primera vez: a) Número y fecha del oficio de autorización y Código de identificación del Centro de almacenamiento o de transformación, y b) Cantidad de reembarques solicitados conforme al registro de existencia, y II. Para trámites subsecuentes, la solicitud deberá contener: a) Cantidad de reembarques que se solicitan, conforme al registro de existencias; b) Número y fecha del oficio de entrega de los reembarques inmediatos anteriores; c) Relación de reembarques utilizados por destinatario y de los no utilizados, así como de los cancelados; d) Entradas y salidas de Materias primas y de Productos forestales, durante la vigencia de los reembarques inmediatos anteriores y, en su caso, la equivalencia de materia prima transformada, y e) Coeficiente de transformación obtenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.