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Artículo 114 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir lo del artículo anterior, tienes que entregar estos papeles según el caso: 1) Si es la primera vez que un abogado o apoderado hace el trámite por ti, debes dar el documento legal que demuestre que sí puede representarte. En trámites siguientes, solo lo pides si cambias de representante. 2) En trámites después del primero, tienes que entregar los reembarques (documentos de envío) que no usaste o cancelaste. 3) También necesitas un papel con el inventario actualizado de productos por tipo, firmado por el dueño o el encargado del almacén o lugar de transformación. Cuando la Comisión reciba tu solicitud, le pasará los documentos del punto 2 a la Secretaría para que los destruya.

Texto oficial

Artículo 114. A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente: I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. Para los trámites subsecuentes, sólo se presentará cuando cambie el representante legal; II. Los reembarques no utilizados o cancelados, tratándose de trámites subsecuentes, y III. El registro de existencias de productos por género, actualizado a la fecha de la solicitud, firmado por el titular o el responsable del Centro de almacenamiento o de transformación. Recibida la solicitud, la Comisión remitirá los documentos a que se refiere la fracción II del presente artículo a la Secretaría para que esta proceda a su destrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.