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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te da un permiso para reembarcar productos forestales, y ese permiso dura un año. El año empieza a contar desde el día en que tú (o el encargado del centro de almacenamiento o transformación) recibes el documento. O sea, tienes 365 días para usarlo desde que te lo entregan.

Texto oficial

Artículo 115. Los reembarques forestales que otorgue la Comisión tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.