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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/115
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
115

Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión te da un permiso para reembarcar productos forestales, y ese permiso dura un año. El año empieza a contar desde el día en que tú (o el encargado del centro de almacenamiento o transformación) recibes el documento. O sea, tienes 365 días para usarlo desde que te lo entregan.

Texto oficial

Artículo 115. Los reembarques forestales que otorgue la Comisión tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 47) ↗

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