Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión te da un permiso para reembarcar productos forestales, y ese permiso dura un año. El año empieza a contar desde el día en que tú (o el encargado del centro de almacenamiento o transformación) recibes el documento. O sea, tienes 365 días para usarlo desde que te lo entregan.
Texto oficial
Artículo 115. Los reembarques forestales que otorgue la Comisión tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que los reciba el titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.