Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 116 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede dar varios reembarques forestales (que son como permisos para mover madera o productos del bosque) a una misma persona dueña de un centro de almacenamiento o transformación. Estos permisos se numeran uno tras otro, en orden progresivo (1, 2, 3, etcétera). Cada vez que saques materias primas o productos forestales de tu centro, debes llenar y emitir un reembarque distinto para esa salida.

Texto oficial

Artículo 116. La Comisión podrá otorgar varios reembarques forestales, foliados de manera progresiva, a un mismo titular de Centro de almacenamiento o de transformación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 48 de 87 El titular o responsable del Centro de almacenamiento o de transformación deberá requisitar y expedir un reembarque forestal por cada salida de Materias primas y Productos forestales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.