Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) son las que deciden si te dan permisos de remisión o reembarque forestal (trasladar o mover productos de madera o plantas). Primero, revisan tu solicitud y documentos; si falta algo, te avisan una sola vez dentro de los siguientes 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta en 5 días hábiles después de que recibas el aviso. Si no entregas la información a tiempo, tu trámite se cancela. Después de todo eso, la autoridad tiene 5 días hábiles para darte una respuesta; si no te dicen nada, se considera que te negaron el permiso.
Texto oficial
Artículo 117. La Secretaría o la Comisión según corresponda, otorgarán las remisiones y reembarques forestales conforme a lo siguiente: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría o la Comisión no emitan resolución, se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.