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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
117

Artículo 117 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) son las que deciden si te dan permisos de remisión o reembarque forestal (trasladar o mover productos de madera o plantas). Primero, revisan tu solicitud y documentos; si falta algo, te avisan una sola vez dentro de los siguientes 10 días hábiles para que entregues lo que haga falta en 5 días hábiles después de que recibas el aviso. Si no entregas la información a tiempo, tu trámite se cancela. Después de todo eso, la autoridad tiene 5 días hábiles para darte una respuesta; si no te dicen nada, se considera que te negaron el permiso.

Texto oficial

Artículo 117. La Secretaría o la Comisión según corresponda, otorgarán las remisiones y reembarques forestales conforme a lo siguiente: I. La autoridad revisará la solicitud y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la autoridad resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría o la Comisión no emitan resolución, se entenderá que la misma fue resuelta en sentido negativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 48) ↗

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