Artículo 118 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 118 dice que cuando te den un permiso para mover o reembarcar madera o productos del monte, ese papel debe traer ciertos datos. Tiene que incluir tu nombre completo o el de tu empresa, el nombre del terreno o terrenos de donde viene el material, y un código especial para identificarlo. También debe especificar cuántas hojas o folios te dieron, el número de cada uno, y qué tipo de productos forestales vas a transportar (como madera o materias primas), con su cantidad y lo que te queda. Por último, debe decir hasta cuándo es válido ese permiso.
Texto oficial
Artículo 118. Los oficios de otorgamiento de remisiones o reembarques forestales deberán contener: I. Nombre o denominación o razón social del titular; II. Denominación del predio o Conjunto de predios; III. Código de identificación; IV. Cantidad de folios otorgados; V. Número de folio progresivo; VI. Materias primas o Productos forestales a transportar, identificados por género, volumen y saldos respectivos, expresados en la unidad de medida que corresponda conforme al artículo 32 del presente Reglamento, y VII. Vigencia de las remisiones o reembarques.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.