Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 119 habla de los papeles que necesitas para transportar madera o productos del bosque. Si eres dueño de un terreno forestal o una plantación, los documentos que entregues (llamados "remisiones forestales") solo sirven por tres días naturales desde que los emitiste. En cambio, si el transporte sale de un centro de almacenamiento o transformación (conocido como "reembarque forestal"), el documento dura siete días naturales, o hasta veinte si el traslado es en tren. Quien entregue estos papeles debe considerar la distancia del viaje para que el tiempo sea suficiente. Cada documento solo se puede usar una vez, ni se puede reutilizar.
Texto oficial
Artículo 119. Para efectos de transporte de Materias primas o Productos forestales, la vigencia de la documentación que expidan los titulares respectivos será la siguiente: I. Respecto de remisiones forestales, hasta de tres días naturales contados a partir de la fecha en que fueron expedidos por el Titular del aprovechamiento o de la Plantación forestal comercial, y II. Respecto de reembarques forestales, hasta de siete días naturales, contados partir de la fecha en que fueron expedidos por el responsable o titular del Centro de almacenamiento o de transformación. Tratándose de transporte en ferrocarril, la vigencia de la documentación será de hasta veinte días naturales. Quienes expidan las remisiones y reembarques forestales deberán tomar en cuenta la distancia de traslado. Las remisiones y reembarques forestales sólo podrán ser utilizados por una ocasión. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 49 de 87
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.