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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/107
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio de aprovechamiento forestal o una plantación comercial de árboles, el permiso que te dan para transportar la madera (llamado "remisión forestal") solo durará lo mismo que dure tu permiso de aprovechamiento o lo que hayas declarado en tu aviso. Pero ojo, ese permiso de transporte no puede durar más de un año, aunque tu permiso original sea más largo. En pocas palabras, la vigencia máxima para mover la madera es de un año.

Texto oficial

Artículo 107. Cuando se trate de aprovechamientos y Plantaciones forestales comerciales, las remisiones forestales tendrán la vigencia que corresponda a la autorizada para el aprovechamiento o la determinada en el aviso respectivo, sin que dicha vigencia pueda exceder de un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

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