Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para cortar madera, puedes cambiar la cantidad o el tipo de madera que planeabas vender, siempre que expliques por qué con razones técnicas. Este cambio lo pides en el formato de "remisión forestal", que es un documento para transportar la madera. Si la autoridad (la Secretaría) está de acuerdo con tu explicación, te dará la autorización para hacer el cambio y lo anotará en un registro oficial.
Texto oficial
Artículo 106. En las solicitudes de remisión forestal a que se refiere el artículo 104 de este Reglamento, los Titulares de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar la distribución de Productos forestales que les fue autorizada en el Programa de manejo, justificando técnicamente las causas de la modificación. De considerar procedente la modificación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría al otorgar las remisiones forestales solicitadas, expedirá la autorización de modificación correspondiente al Programa de manejo y procederá a su inscripción en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.