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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/106
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
106

Artículo 106 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para cortar madera, puedes cambiar la cantidad o el tipo de madera que planeabas vender, siempre que expliques por qué con razones técnicas. Este cambio lo pides en el formato de "remisión forestal", que es un documento para transportar la madera. Si la autoridad (la Secretaría) está de acuerdo con tu explicación, te dará la autorización para hacer el cambio y lo anotará en un registro oficial.

Texto oficial

Artículo 106. En las solicitudes de remisión forestal a que se refiere el artículo 104 de este Reglamento, los Titulares de aprovechamiento forestal maderable podrán modificar la distribución de Productos forestales que les fue autorizada en el Programa de manejo, justificando técnicamente las causas de la modificación. De considerar procedente la modificación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría al otorgar las remisiones forestales solicitadas, expedirá la autorización de modificación correspondiente al Programa de manejo y procederá a su inscripción en el Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.