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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a pedir algo relacionado con aprovechamiento forestal por primera vez por medio de un abogado o representante, debes entregar el documento que demuestre que esa persona sí puede representarte legalmente. Si ya has hecho el trámite antes y solo cambias de representante, entonces sí tienes que volver a presentar ese documento, pero si es el mismo, ya no es necesario. Para trámites que ya hayas hecho antes, también tienes que entregar las autorizaciones (remisiones) que no usaste y las que ya cancelaste. Además, si tu aprovechamiento es de madera, debes incluir un papel llamado "relación de marqueo" que muestre cómo están distribuidos los productos forestales, el volumen que te autorizaron en tu plan de manejo y los saldos que tengas. Si tu aprovechamiento es de madera, productos no maderables (como resina) o plantaciones comerciales, también tienes que entregar una copia del comprobante de que ya entregaste un informe oficial (el de los artículos 56, 57 y 58 de este reglamento). Cuando entregues tu solicitud, la autoridad va a destruir de inmediato los documentos de las remisiones no usadas o canceladas que menciona la fracción II. Si es la Comisión la que recibe esos papeles, los tiene que enviar a la autoridad (Secretaría) para que los destruya.

Texto oficial

Artículo 105. A la solicitud señalada en el artículo anterior, se adjuntará la documentación siguiente: I. Cuando el trámite se realice por primera vez a través de un representante legal, el instrumento jurídico con el que se acredite su personalidad. Para los trámites subsecuentes, sólo se presentará cuando cambie el representante legal; II. Las remisiones no utilizadas y las canceladas, tratándose de trámites subsecuentes; III. La relación de marqueo que muestre la distribución de Productos forestales, incluyendo el volumen autorizado en el Programa de manejo forestal, así como saldos, únicamente cuando se trate de aprovechamientos forestales maderables, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 46 de 87 IV. Copia de la constancia de recepción del informe a que se refieren los artículos 56, 57 y 58 del presente Reglamento, cuando se trate de aprovechamientos de Recursos forestales maderables, no maderables o de Plantaciones forestales comerciales. Recibida la solicitud, la Secretaría procederá a la destrucción inmediata de los documentos a que se refiere la fracción II del presente artículo. En el caso de la Comisión, remitirá dichos documentos a la Secretaría para su destrucción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.