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Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión va a fomentar y apoyar que los dueños de bosques obtengan un sello o certificado que demuestre que cuidan bien sus terrenos, siguiendo reglas nacionales o internacionales. También va a crear sistemas, o pedirle a la Secretaría que haga normas oficiales, para que se pueda rastrear toda la ruta de un producto del bosque (como madera o papel) desde que se corta hasta que lo compras en la tienda. Esto incluye todas las etapas por las que pasa, como transformarlo, fabricarlo, distribuirlo y venderlo.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión promoverá y apoyará la Certificación de buen manejo forestal de acuerdo con los estándares o los estándares internacionales. La Comisión diseñará los mecanismos o, en su caso, propondrá a la Secretaría la emisión de estándares o normas oficiales mexicanas que contengan las especificaciones para implementar las cadenas de custodia respectivas, entendidas como los mecanismos para la trazabilidad de los Productos forestales incluyendo las etapas de transformación, fabricación, distribución y comercialización desde Terrenos forestales hasta el consumidor final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.