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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
168

Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos que verifican que los bosques se cuiden bien, siguiendo las reglas oficiales mexicanas, deben tener un permiso especial llamado "acreditación". Este permiso lo da una institución autorizada, como dice la Ley de Infraestructura de la Calidad. En pocas palabras, para que puedas confiar en que un bosque está bien manejado, la empresa que lo revisa tiene que estar aprobada oficialmente.

Texto oficial

Artículo 168. Los organismos de certificación que evalúen el buen manejo forestal con la norma oficial mexicana correspondiente deberán estar acreditados ante una entidad de acreditación, de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 66) ↗

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