Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues un aviso o trámite, la Secretaría revisará tus documentos. Si falta algo, te pedirá que lo entregues en un plazo de 10 días hábiles, contados desde que recibas el aviso de que falta información (esto se llama “prevención” y solo pasa una vez). Si no entregas lo que te piden en esos 10 días, el trámite se cancela y se desecha. Pero si todo está en orden, la Secretaría debe darte una respuesta en los siguientes 5 días hábiles. Si pasan esos 5 días y no te dicen nada, se considera que tu trámite fue aprobado automáticamente (en sentido positivo). O sea, si no contestan a tiempo, se da por hecho que te dijeron que sí.
Texto oficial
Artículo 64. La Secretaría debe resolver el trámite del aviso a que se refiere el artículo 65 de este Reglamento, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 20-11-2025 I. La Secretaría revisará el aviso y los documentos presentados y, en su caso, prevendrá por única vez al interesado dentro de los cinco días hábiles siguientes para que presente la información o documentación faltante, la cual deberá entregarse dentro del término de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación; Fracción reformada DOF 20-11-2025 II. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite, y III. Concluidos los plazos anteriores, la Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes. En caso de que la Secretaría no emita resolución se entenderá que la misma fue resuelta en sentido positivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.