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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una plantación forestal comercial (como un sembradío de árboles para vender madera) en terrenos que a veces se usan para siembra temporal o en terrenos que son preferentemente para bosque, ya no necesitas un permiso complicado. Solo tienes que avisar por escrito a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat), dando tu nombre o el de tu empresa, tu domicilio, y si eres dueño o simplemente posees el terreno. También debes explicar el objetivo de la plantación, qué especies de árboles vas a plantar (con nombre común y científico), cómo los vas a sembrar, y cómo vas a prevenir incendios y plagas. Además, tienes que decir bajo protesta de decir verdad que el terreno no tiene problemas legales (como conflictos agrarios) y que no vas a quitar vegetación natural para poner tu plantación.

Texto oficial

Artículo 65. Las Plantaciones forestales comerciales en Terrenos temporales forestales en cualquier superficie a plantar, así como en Terrenos preferentemente forestales, únicamente requieren de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que debe contener: Párrafo reformado DOF 20-11-2025 I. El nombre o denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o Conjunto de predios; II. Los datos correspondientes a la Plantación consistentes en: a) Objetivo; b) Especies a plantar identificadas con su nombre común y científico; c) Métodos de plantación; d) Medidas de prevención y control de Incendios y, Plagas y Enfermedades forestales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 29 de 87 e) Superficie potencial total a plantar, así como volúmenes estimados de cosecha por motivo de aclareos y de la corta final al término de Turno; f) Áreas de conservación y protección naturales; g) En caso de que las especies a plantar sean exóticas, las actividades para evitar su propagación no controlada en las áreas con Vegetación forestal, y h) En su caso, datos de inscripción en el Registro del Prestador de Servicios forestales, responsable de la elaboración, ejecución y evaluación del aviso de Plantación forestal comercial a que se refiere este artículo, y III. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o Conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios, así como que la Plantación forestal correspondiente no se establecerá en sustitución de la Vegetación forestal, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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