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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para tramitar un permiso de plantación forestal, debes entregar estos documentos: una copia del título de propiedad del terreno (registrado en el Registro Público de la Propiedad), más una copia simple para comparar. Si tienes un contrato que te da derecho a plantar, también debes incluir una copia certificada de ese documento, siempre que esté vigente por el tiempo que dure la plantación. Si eres parte de un ejido o comunidad, necesitas el acta de asamblea original donde los miembros estén de acuerdo con la plantación, junto con una copia simple. Por último, agrega un plano con coordenadas exactas que muestre la ubicación del terreno, su tamaño, sus límites, la cuenca hidrográfica donde está, las especies de árboles que plantarás cada año y si planeas abrir o arreglar caminos.

Texto oficial

Artículo 66. El aviso a que se refiere el artículo anterior deberá presentarse con los anexos siguientes: I. Original o copia certificada del título que acredite el derecho de propiedad o posesión del predio o Conjunto de predios de que se trate, inscrito en el registro público que corresponda, así como copia simple para su cotejo; II. Original o copia certificada, en su caso, del instrumento en que conste el derecho para realizar las actividades de plantación, el cual deberá tener una vigencia igual o mayor al Turno de la plantación, así como copia simple para su cotejo; III. En el caso de ejidos y comunidades, se deberá presentar original del acta de asamblea en la que conste su consentimiento para realizar la plantación, conforme a la Ley Agraria, así como copia simple para su cotejo, y IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o Conjunto de predios, ubicándolo dentro de la Cuenca hidrográfica y Unidad de manejo forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios, así como las superficies y especies forestales por plantar anualmente en cada predio y la propuesta de apertura o rehabilitación de brechas o caminos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.