Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya tienes un estudio o programa forestal aprobado por la autoridad, no tienes que llenar todos los documentos desde cero. Solo menciona ese estudio cuando entregues tu aviso de plantación comercial. Con eso cumples con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 67. Cuando la información requerida para los avisos de Plantación forestal comercial se contenga en los estudios o programas regionales forestales autorizados por la Comisión a las Unidades de manejo forestal e inscritos en el Registro, bastará que los interesados hagan referencia a estos para cumplir con los requisitos correspondientes. Artículo reformado DOF 20-11-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.