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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres quitar árboles muertos por plagas, enfermedades, incendios o por clima extremo, necesitas pedir permiso con un plan de manejo forestal. Ese plan debe incluir ciertos puntos específicos, como los tipos de árboles, cuántos hay, cómo los vas a sacar y por cuánto tiempo. Además, tienes que hacer un estudio que mida y cuente los árboles que piensas retirar, separados por especie. El permiso que te den no durará más del tiempo normal de corta, pero puede ser más corto si tú lo pides, según el trabajo que vayas a hacer.

Texto oficial

Artículo 41. Las solicitudes para la autorización de aprovechamiento de Recursos forestales maderables que tengan por objeto la remoción de arbolado muerto por Plagas, Enfermedades, Incendios o fenómenos meteorológicos, deberán presentar un Programa de manejo forestal con la información prevista en las fracciones III, IV, V, VII, VIII y X a XIV del artículo 39 de este Reglamento. El estudio dasométrico se enfocará a la evaluación y cuantificación del arbolado a extraer, por especie. La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.