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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres pedir permiso para podar árboles y aprovechar su madera, necesitas entregar un plan especial llamado "Programa de manejo forestal". Ese plan debe incluir ciertos datos que ya marca la ley, como calcular las superficies donde vas a trabajar, el tipo de vegetación y las especies de árboles que hay, además de estimar cuánta madera hay y cuánta dejarás después de la poda. El permiso que te den no puede durar más del tiempo que se tarda en volver a cortar esos árboles (el "ciclo de corta"), aunque tú puedes pedir que dure menos si así lo prefieres y según lo que pienses hacer.

Texto oficial

Artículo 42. Las solicitudes de aprovechamientos de Recursos forestales maderables que tengan por objeto la poda de arbolado deberán presentar un Programa de manejo forestal que contenga la información prevista en las fracciones VII y XIV del artículo 39 del presente Reglamento, así como la cuantificación de superficies, el tipo de vegetación y especies dominantes, la estimación de las existencias volumétricas y el volumen residual. La vigencia de la autorización no podrá exceder el ciclo de corta, pudiendo ser menor a solicitud del interesado y en función de las actividades a realizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.