Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 divide los terrenos de los que hablan los planes de manejo forestal en cinco tipos según su uso. El primer tipo son las **áreas de conservación y aprovechamiento restringido**, donde solo se permite usar los recursos de una manera que no dañe el suelo, el agua o la biodiversidad; por ejemplo, parques nacionales, zonas con pendientes muy inclinadas, manglares o bosques de niebla. El segundo son las **áreas de producción**, donde sí se puede aprovechar la madera y otros recursos forestales de forma sostenible. El tercero son las **áreas de restauración**, que son zonas dañadas que necesitan ser reparadas. El cuarto son las **áreas de protección forestal** declaradas por el gobierno, y el quinto son simplemente **áreas de otros usos** que no entran en las categorías anteriores.
Texto oficial
Artículo 40. Para la cuantificación de las superficies en los Programas de manejo forestal a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se atenderá a la clasificación siguiente: I. Áreas de conservación y Aprovechamiento restringido: superficies con Vegetación forestal que por sus características físicas y biológicas están sometidas a un régimen de protección, con aprovechamientos que no pongan en riesgo el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad, las que incluyen: a) Áreas naturales protegidas; b) Superficies para conservar y proteger el hábitat existente de las especies y subespecies de flora y fauna silvestres en riesgo, señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables; c) Franja protectora de vegetación ribereña en términos de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables; d) Superficies con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados; e) Superficies arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, y f) Superficies con vegetación de manglar y Bosque mesófilo de montaña; II. Áreas de producción: superficies en las que, por sus condiciones de vegetación, clima y suelo, puede llevarse a cabo un aprovechamiento sostenible de los Recursos forestales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 21 de 87 III. Áreas de restauración: superficies en donde se han alterado de manera significativa la Vegetación forestal y la productividad del suelo y que requieren de acciones encaminadas a su rehabilitación; IV. Áreas de protección forestal que se hayan declarado por la Secretaría, y V. Áreas de otros usos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.