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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide los terrenos con árboles en tres tipos según su uso. La primera categoría son las **zonas donde está prohibido o muy limitado talar**, como reservas naturales, montañas muy altas, laderas muy inclinadas, manglares o selvas muy tupidas. La segunda son las **zonas de producción**, que son terrenos donde sí se puede aprovechar la madera, clasificados según la altura y cantidad de árboles que tengan. Por último, están las **zonas de restauración**, que son terrenos que están tan dañados (con erosión o sin árboles) que necesitan ser recuperados, ya sea plantando nuevos árboles o dejando que la naturaleza los regenere solos.

Texto oficial

Artículo 17. Para efectos del artículo 49 de la Ley, en la Zonificación forestal se establecerán las categorías siguientes: I. Zonas de conservación y Aprovechamiento restringido o prohibido: a) Áreas naturales protegidas; b) Áreas de protección; c) Áreas localizadas arriba de los 3,000 metros sobre el nivel del mar; d) Terrenos con pendientes mayores al cien por ciento o cuarenta y cinco grados; e) Áreas cubiertas con vegetación de manglar o Bosque mesófilo de montaña; f) Áreas cubiertas con vegetación de galería, y g) Áreas cubiertas con Selvas altas perennifolias; II. Zonas de producción: a) Terrenos forestales de productividad alta, caracterizados por tener una cobertura de copa de más del cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes igual o mayor a dieciséis metros; b) Terrenos forestales de productividad media, caracterizados por tener una cobertura de copa de entre veinte y cincuenta por ciento o una altura promedio de los árboles dominantes menor de dieciséis metros; c) Terrenos forestales de productividad baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento; d) Terrenos con Vegetación forestal de zonas áridas; e) Terrenos adecuados para realizar Forestaciones, y f) Terrenos preferentemente forestales; y III. Zonas de restauración: a) Terrenos forestales con Degradación alta y que muestren evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas; b) Terrenos preferentemente forestales, caracterizados por carecer de Vegetación forestal y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de cárcavas; c) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación media, caracterizados por tener una cobertura de copa menor al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión severa, con presencia de canalillos; d) Terrenos forestales o preferentemente forestales con Degradación baja, caracterizados por tener una cobertura de copa inferior al veinte por ciento y mostrar evidencia de erosión laminar, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 13 de 87 e) Terrenos forestales o preferentemente forestales degradados que se encuentren sometidos a tratamientos de recuperación, tales como Forestación, Reforestación o regeneración natural. Capítulo IV Registro Forestal Nacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.