Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Medio Ambiente va a crear las reglas y pasos para hacer y actualizar el mapa de las zonas forestales del país, que elaborará la Comisión Nacional Forestal. Ese mapa debe coincidir con el inventario de bosques y suelos que ya existe. Para hacerlo, tienen que tomar en cuenta cosas como los límites de las cuencas de los ríos, los tipos de vegetación, los problemas que ya haya por actividades humanas o desastres naturales, y los estudios de las Unidades de Manejo Forestal. Además, la metodología que usen debe incluir el uso de mapas digitales, sistemas de información geográfica (que son como mapas en computadora), y debe estar ligada a los planes de ordenamiento del territorio. Por último, la Comisión pondrá toda esa información en su página de internet y en sus oficinas de los estados para que cualquier persona pueda consultarla.
Texto oficial
Artículo 16. La Secretaría establecerá la metodología, criterios y procedimientos para la integración, organización y actualización de la Zonificación forestal que realice la Comisión. La Zonificación forestal deberá ser congruente con el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y, además: I. En su integración deberá observar: a) La delimitación por cuencas hidrográficas; b) La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas o tipos de Vegetación forestal existentes en el territorio nacional; c) Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales; d) Los resultados de los estudios e inventarios elaborados por las Unidades de Manejo Forestal, y e) Las demás especificaciones que determine la Secretaría; II. La metodología que se utilice para la elaboración, organización y actualización de la Zonificación forestal considerará, por lo menos, lo siguiente: a) El diseño de la Zonificación, con base en la cartografía e información disponibles; b) La vinculación con programas de ordenamiento territorial y ambiental; c) El uso de sistemas de información geográfica, y d) La cuantificación y caracterización de las zonas forestales. La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos específicos sobre la metodología a que se refiere la fracción II del presente artículo. La Comisión difundirá la información generada en su página electrónica y estará disponible en sus representaciones en las entidades federativas, para su consulta. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 12 de 87
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