Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando la Comisión organice los datos del Inventario Nacional de Bosques y Suelos, debe agrupar la información en seis categorías principales. La primera es qué tipo de bosques hay y cómo cambian con el tiempo; la segunda, cuánta madera o biomasa tienen y cómo crecen; la tercera, los beneficios que dan los bosques, como proteger el suelo y el agua; la cuarta, la conservación de animales y plantas; la quinta, los daños causados por incendios, plagas o cambios de uso del suelo; y la sexta, quién es el dueño de esos terrenos (ejidos, comunidades, propiedades privadas, etc.). Además, la Comisión puede publicar en el Diario Oficial detalles más específicos sobre cómo clasificar esta información.
Texto oficial
Artículo 15. Para la organización de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión considerará las siguientes agrupaciones de datos e información: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 10 de 87 I. Superficie de los diferentes tipos de Recursos forestales: a) Características, sean naturales o plantados, y b) Cambios en la Vegetación forestal por el transcurso del tiempo, señalando el período de tiempo correspondiente; II. Existencias volumétricas y crecimiento de los Bosques: a) Existencias volumétricas por clases de Bosques y Selvas; b) Incremento en volumen de coníferas; c) Biomasa viva de los diferentes tipos de Recursos forestales; d) Existencias de carbono por tipos de formación y biomasa viva; e) Bosques de producción; f) Bosques de uso múltiple, y g) Áreas bajo Manejo forestal autorizado; III. Funciones protectoras y servicios ecosistémicos de los Recursos forestales, siguientes: a) Áreas de protección de suelo y agua; b) Áreas para protección de Servicios ambientales, y c) Áreas para valores culturales y espirituales; IV. Biodiversidad y conservación, considerando: a) Recursos forestales en áreas naturales protegidas, y b) Conservación de la biodiversidad; V. Afectaciones e impactos a los Recursos forestales por: a) Incendios forestales; b) Plagas y Enfermedades; c) Cambio de cobertura; d) Cambios de uso del suelo legales e ilegales, y e) Cambio climático y fenómenos meteorológicos, y VI. Tenencia de la tierra de los Recursos forestales: a) Terrenos nacionales y municipales; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 11 de 87 b) Ejidos; c) Comunidades, y d) Propiedad privada y colonias agrícolas. La Comisión, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle la información a que se refiere el presente artículo. Capítulo III Zonificación Forestal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.