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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se va a hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que es como un censo de todos los bosques, selvas y tierras del país. Para armarlo, se deben seguir varios pasos: primero, planear bien el diseño para que cumpla con lo que pide la ley; después, definir claramente para qué sirve este inventario. También hay que organizar el trabajo de campo (ir a medir y observar los árboles en persona) y crear mapas detallados que muestren los diferentes tipos de vegetación, como bosques, selvas, manglares o matorrales. Por último, se deben juntar datos de otras fuentes (como estudios o estadísticas) y usar sistemas de información para calcular los resultados finales.

Texto oficial

Artículo 14. Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que emita la Secretaría, con la participación que corresponda a la Comisión, conforme a lo siguiente: I. El diseño debe ser detallado para cumplir con los resultados y productos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento; II. La definición de los propósitos y objetivos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; III. Las actividades para obtener la información de campo de los Recursos forestales consistentes en: a) Organización y forma para realizar los trabajos de campo; b) El diseño de muestreo, que incluya el esquema de muestreo, forma y tamaño de las unidades de muestreo, intensidad de muestreo y error de muestreo permitido para las variables principales, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 9 de 87 c) Los instructivos para la toma de datos en el terreno; IV. Las actividades para obtener la cartografía forestal, en la cual se considere: a) El tipo de documentos de apoyo técnico; b) El tipo y características de los sensores remotos que, en su caso, se utilizarán, tomando en cuenta, entre algunos aspectos, la escala, resolución y fecha de toma; c) La clave de interpretación, misma que deberá considerar como mínimo las formaciones forestales siguientes: 1. Bosques, tales como coníferas, coníferas y latifoliadas y latifoliadas, indicando clases de espesura o si se trata de formaciones abiertas o cerradas; 2. Selvas altas, medianas y bajas; 3. Otras asociaciones forestales arboladas como Bosque mesófilo, manglar o vegetación ribereña; 4. Plantaciones forestales comerciales; 5. Vegetación de zonas áridas, con información sobre arbustos y matorrales identificados por tipos principales; 6. Vegetación hidrófila y halófila, y 7. Usos no forestales del suelo y cuerpos de agua; V. La información de otras fuentes que se debe considerar diferente a la que se obtiene durante el Inventario Nacional Forestal y de Suelos: a) Diferentes tipos de cartografía de apoyo; b) Estadísticas; c) Estudios específicos en la materia, y d) Trabajos de investigación, y VI. Compilación, cálculo y obtención de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos: a) Diseño y llenado de formatos de entrada y salida; b) Sistemas de información que se utilizarán en los diferentes procesos, y c) Modelos requeridos que se emplearán para los diferentes cálculos de superficies, volúmenes o incrementos en volumen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.