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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se va a hacer el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, que es como un censo de todos los bosques, selvas y tierras del país. Para armarlo, se deben seguir varios pasos: primero, planear bien el diseño para que cumpla con lo que pide la ley; después, definir claramente para qué sirve este inventario. También hay que organizar el trabajo de campo (ir a medir y observar los árboles en persona) y crear mapas detallados que muestren los diferentes tipos de vegetación, como bosques, selvas, manglares o matorrales. Por último, se deben juntar datos de otras fuentes (como estudios o estadísticas) y usar sistemas de información para calcular los resultados finales.

Texto oficial

Artículo 14. Para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, la Comisión aplicará los criterios previstos en el artículo 48 de la Ley y se realizará conforme a la metodología y procedimientos que emita la Secretaría, con la participación que corresponda a la Comisión, conforme a lo siguiente: I. El diseño debe ser detallado para cumplir con los resultados y productos establecidos en los artículos 39 y 40 de la Ley y el artículo 1 del presente Reglamento; II. La definición de los propósitos y objetivos del Inventario Nacional Forestal y de Suelos; III. Las actividades para obtener la información de campo de los Recursos forestales consistentes en: a) Organización y forma para realizar los trabajos de campo; b) El diseño de muestreo, que incluya el esquema de muestreo, forma y tamaño de las unidades de muestreo, intensidad de muestreo y error de muestreo permitido para las variables principales, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 9 de 87 c) Los instructivos para la toma de datos en el terreno; IV. Las actividades para obtener la cartografía forestal, en la cual se considere: a) El tipo de documentos de apoyo técnico; b) El tipo y características de los sensores remotos que, en su caso, se utilizarán, tomando en cuenta, entre algunos aspectos, la escala, resolución y fecha de toma; c) La clave de interpretación, misma que deberá considerar como mínimo las formaciones forestales siguientes: 1. Bosques, tales como coníferas, coníferas y latifoliadas y latifoliadas, indicando clases de espesura o si se trata de formaciones abiertas o cerradas; 2. Selvas altas, medianas y bajas; 3. Otras asociaciones forestales arboladas como Bosque mesófilo, manglar o vegetación ribereña; 4. Plantaciones forestales comerciales; 5. Vegetación de zonas áridas, con información sobre arbustos y matorrales identificados por tipos principales; 6. Vegetación hidrófila y halófila, y 7. Usos no forestales del suelo y cuerpos de agua; V. La información de otras fuentes que se debe considerar diferente a la que se obtiene durante el Inventario Nacional Forestal y de Suelos: a) Diferentes tipos de cartografía de apoyo; b) Estadísticas; c) Estudios específicos en la materia, y d) Trabajos de investigación, y VI. Compilación, cálculo y obtención de los resultados del Inventario Nacional Forestal y de Suelos: a) Diseño y llenado de formatos de entrada y salida; b) Sistemas de información que se utilizarán en los diferentes procesos, y c) Modelos requeridos que se emplearán para los diferentes cálculos de superficies, volúmenes o incrementos en volumen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 8) ↗

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