Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de los bosques y la tierra de todo México. Por cada estado, debe incluir datos sobre lagos, ríos y arroyos (cuencas), los diferentes tipos de paisajes naturales (regiones ecológicas), las áreas protegidas como parques nacionales, y los tipos de vegetación que hay. También tiene que reportar zonas dañadas por incendios, plagas, enfermedades o desastres naturales, suelos que se están desgastando (degradación), y áreas donde el agua se filtra al subsuelo (recarga de acuíferos). Además, debe incluir información de los inventarios de cada estado y datos de parcelas de monitoreo que permiten saber cómo crecen y cambian los árboles y ecosistemas. Por último, que un terreno aparezca en este inventario no significa automáticamente que sea un bosque o selva.
Texto oficial
Artículo 13. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, además de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, por cada entidad federativa, la información siguiente: I. Cuencas hidrográficas; II. Regiones ecológicas; III. Áreas naturales protegidas; IV. Recursos forestales por tipo de vegetación; V. Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro; VI. Degradación de suelos; VII. Áreas de recarga de acuíferos; VIII. Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos, y IX. Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales. La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.