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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos es como un censo de los bosques y la tierra de todo México. Por cada estado, debe incluir datos sobre lagos, ríos y arroyos (cuencas), los diferentes tipos de paisajes naturales (regiones ecológicas), las áreas protegidas como parques nacionales, y los tipos de vegetación que hay. También tiene que reportar zonas dañadas por incendios, plagas, enfermedades o desastres naturales, suelos que se están desgastando (degradación), y áreas donde el agua se filtra al subsuelo (recarga de acuíferos). Además, debe incluir información de los inventarios de cada estado y datos de parcelas de monitoreo que permiten saber cómo crecen y cambian los árboles y ecosistemas. Por último, que un terreno aparezca en este inventario no significa automáticamente que sea un bosque o selva.

Texto oficial

Artículo 13. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá contener, además de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, por cada entidad federativa, la información siguiente: I. Cuencas hidrográficas; II. Regiones ecológicas; III. Áreas naturales protegidas; IV. Recursos forestales por tipo de vegetación; V. Áreas afectadas por Incendios, Plagas y Enfermedades forestales, fenómenos meteorológicos o por cualquier otro siniestro; VI. Degradación de suelos; VII. Áreas de recarga de acuíferos; VIII. Aquella otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos, y IX. Aquella derivada del establecimiento y remedición de parcelas permanentes de monitoreo, con la que se estima el crecimiento y la dinámica de cambio de las especies y de los Ecosistemas forestales. La inclusión de un predio en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos no determina la naturaleza forestal del mismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 8) ↗

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