Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que el gobierno va a usar un sistema por internet (medios electrónicos) para manejar todos los trámites relacionados con los bosques, como los permisos para talar árboles o cambiar el uso del suelo. La Secretaría de Medio Ambiente le va a pasar a la Comisión Nacional Forestal (Conafor) información actualizada, como cuántos permisos de aprovechamiento hay vigentes, qué superficies están bajo manejo forestal y cuánta madera se autoriza cada año. La Conafor puede consultar ese sistema para que todo sea más rápido y no tengas que estar llevando papeles de un lado a otro. Toda esta información debe manejarse con cuidado, respetando las leyes de transparencia y protección de tus datos personales.
Texto oficial
Artículo 12. El componente de gestión forestal contiene, a través de medios electrónicos, los mecanismos para la realización de los trámites y actos de autoridad previstos en los artículos 68 y 69 de la Ley, así como los trámites que correspondan a la Comisión y a la ASEA en materia forestal. Párrafo reformado DOF 20-11-2025 La Secretaría proporcionará a la Comisión, para la incorporación en el componente de información forestal, lo siguiente: I. Autorizaciones de Aprovechamiento forestal vigentes; II. Superficies bajo Manejo forestal autorizado vigente, con información desagregada en los tres órdenes de gobierno y por tipo de tenencia de los Terrenos forestales; III. Volúmenes autorizados por año en los tres órdenes de gobierno; IV. Cambios de uso de suelo autorizados, indicándose superficie y tipo de ecosistema, en los tres órdenes de gobierno; V. Avisos de Plantaciones forestales comerciales; VI. Producción forestal maderable y no maderable; VII. Colectas con fines comerciales o de investigación de los Recursos genéticos; VIII. Autorizaciones y avisos de colecta de Recursos biológicos forestales; IX. Certificados fitosanitarios de exportación de Materias primas, Productos y subproductos forestales, y X. Los demás que, conforme a la legislación aplicable, sea considerada información pública. La Comisión podrá tener acceso en términos de las disposiciones que para tal efecto expida la Secretaría, al componente de gestión forestal para agilizar el intercambio de información y realizar consultas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 8 de 87 Para el manejo de la información la Secretaría y la Comisión se sujetarán en todo momento a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y protección de datos personales que resulte aplicable. Capítulo II Inventario Nacional Forestal y de Suelos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.