Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión se va a encargar de vigilar que se cumpla el plan nacional para bajar la tala de bosques, asegurándose de que se respeten las reglas de protección (salvaguardas) de la ley. Si un proyecto forestal causa o puede causar problemas o afectar los derechos de alguien, la Comisión debe avisarles a los afectados cuáles son sus derechos y cómo pueden defenderlos, ya sea por la vía legal normal o por métodos de arreglo como la mediación o el arbitraje, que deben ser respetuosos con su cultura. Si la propia Comisión está metida en el conflicto, una persona ajena e imparcial debe manejar la solución. Cuando los afectados sean comunidades indígenas, el método para resolver el problema debe ajustarse a sus costumbres y a su idioma, y todo el proceso debe poder revisarse y evaluarse. También, la Comisión debe tener sistemas de información claros (basados en reportes nacionales y locales) para dar seguimiento a los derechos y a las acciones para reducir la tala de bosques. Además, tiene que publicar informes fáciles de entender que expliquen qué se hizo para proteger derechos, los resultados de los métodos para resolver conflictos, dónde están las comunidades afectadas y cómo se rinden cuentas.
Texto oficial
Artículo 5. La Comisión dará seguimiento a la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal, verificando que se cumplan con las Salvaguardas señaladas en el artículo anterior, así como con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. Los componentes del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas previstos en el párrafo segundo del artículo 8 de la Ley, se implementarán de acuerdo con lo siguiente: I. Respecto de los mecanismos culturalmente adecuados de resolución de conflictos: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 5 de 87 a) Se preverá que en caso de que algún instrumento o política forestal genere o pueda generar conflictos o contravenir derechos individuales o colectivos, la Comisión deberá informar a los posibles afectados sus derechos y los mecanismos administrativos y jurisdiccionales existentes para hacerlos valer, así como la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, culturalmente adecuados, en particular, sistemas tradicionales de resolución de conflictos, negociación, arbitraje, mediación o cualquier otra que acuerden las partes involucradas, sin contravenir la legislación aplicable; b) Cuando la Comisión sea parte de algún conflicto, el mecanismo de resolución deberá ser implementado por un tercero imparcial. El mecanismo de resolución de controversias, cuando se trate de pueblos indígenas, deberá ser acorde con los usos y costumbres de las partes, culturalmente apropiado y con pertinencia lingüística, cuando aplique, y c) El seguimiento de los mecanismos de resolución de controversias implementados, deberá ser monitoreable y evaluable; II. Respecto de los instrumentos de información de Salvaguardas: a) Deberán estar construidos a partir de los sistemas y reportes existentes a nivel nacional y local que presenten información integrada y den seguimiento al cumplimiento de derechos y Salvaguardas promovidas por el derecho nacional e internacional, así como aquellas estrategias y actividades contempladas en programas y políticas públicas para la reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal, y b) La Comisión actualizará, publicará y difundirá informes estandarizados y de fácil comprensión los cuales contendrán por lo menos: 1. La descripción de las acciones y medidas adoptadas para salvaguardar derechos y cumplir los acuerdos internacionales para reducir la Deforestación y Degradación forestal; 2. Las acciones implementadas y los resultados obtenidos del componente relativo a los mecanismos culturalmente adecuados de resolución de conflictos; 3. La información que permita la ubicación de pueblos y comunidades afectados y los impactos generados, y 4. La descripción de los mecanismos de rendición de cuentas y medidas anticorrupción que se hubieran implementado, así como las medidas adoptadas ante la violación de las Salvaguardas, y III. Respecto de los mecanismos para el seguimiento y control del cumplimiento de derechos y Salvaguardas: a) Se preverá que sean los instrumentos orientados a dar seguimiento al Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas a través de la información contenida en los instrumentos de información de Salvaguardas, los instrumentos de la política forestal y demás documentos públicos derivados de la aplicación de la Ley, y b) Para desarrollar este componente la Comisión en coordinación con las instituciones relevantes al cumplimiento de derechos y Salvaguardas promoverá el desarrollo de una REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 6 de 87 metodología que permita medir y evaluar el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas. La Comisión desarrollará las guías, manuales de procedimientos y lineamientos para la promoción de buenas prácticas para la ejecución del Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas y promoverá el fortalecimiento de capacidades en los diferentes órdenes de gobierno y otros actores relevantes para la ejecución del mismo, incluyendo la celebración de convenios de coordinación y concertación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.