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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un sistema de información entre dos dependencias del gobierno (la Secretaría de alguna cosa y la de Agricultura) para saber si los terrenos donde se quieran dar apoyos económicos para actividades del campo son o no terrenos forestales. Ese sistema usará mapas y bases de datos digitales para identificar la tierra. Además, incluirá un mapa de todo México que muestre dónde hay vegetación forestal, y ese mapa será la base para saber qué terrenos aplican. Todo esto se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.

Texto oficial

Artículo 6. El instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley se establecerá mediante Acuerdo que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Acuerdo contendrá por lo menos lo siguiente: I. Los sistemas de información, bases de datos y datos georeferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias se encuentran dentro de Terrenos forestales. Dichos sistemas, bases y datos podrán integrarse en plataformas o cualquier medio digital que ambas dependencias determinen, y II. El mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con Vegetación forestal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 6) ↗

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