Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un sistema de información entre dos dependencias del gobierno (la Secretaría de alguna cosa y la de Agricultura) para saber si los terrenos donde se quieran dar apoyos económicos para actividades del campo son o no terrenos forestales. Ese sistema usará mapas y bases de datos digitales para identificar la tierra. Además, incluirá un mapa de todo México que muestre dónde hay vegetación forestal, y ese mapa será la base para saber qué terrenos aplican. Todo esto se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos lo conozcan.
Texto oficial
Artículo 6. El instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley se establecerá mediante Acuerdo que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicho Acuerdo contendrá por lo menos lo siguiente: I. Los sistemas de información, bases de datos y datos georeferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias se encuentran dentro de Terrenos forestales. Dichos sistemas, bases y datos podrán integrarse en plataformas o cualquier medio digital que ambas dependencias determinen, y II. El mapa de cobertura de suelo de la República Mexicana, el cual constituye la base para identificar los terrenos con Vegetación forestal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.