Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión deben revisar un sistema de información (del que habla el artículo 24 de la Ley) antes de decidir a qué zonas darles subsidios para actividades en bosques o terrenos de siembra y ganadería. También usan ese sistema para definir las reglas de cómo repartir el dinero de los programas que manejan. En pocas palabras, tienen que checar ese registro oficial para asegurarse de que los apoyos lleguen a los lugares correctos según la ley.
Texto oficial
Artículo 7. La Secretaría, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Comisión, deberán consultar el instrumento de información a que se refiere el artículo 24 de la Ley para la planeación, elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, así como para los criterios de asignación correspondientes que se integren a las reglas de operación de los programas presupuestarios que apliquen en el ámbito de sus respectivas competencias para actividades en Terrenos forestales o agropecuarios. TÍTULO SEGUNDO Instrumentos de la Política Forestal Capítulo I Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.