Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal está formado por dos partes: una que se encarga de la información forestal (como datos sobre bosques y selvas), y otra que maneja los trámites y decisiones relacionadas con el manejo de los recursos forestales. Esto sirve para que todo lo que tenga que ver con los bosques esté ordenado y se pueda consultar fácilmente. En pocas palabras, este sistema junta los datos con los procesos para cuidar mejor los recursos naturales del país.

Texto oficial

Artículo 8. Para efectos del artículo 37 de la Ley, el Sistema Nacional de Información y Gestión Forestal se integrará de: I. El componente de información forestal, y II. El componente de gestión forestal.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.