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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay una serie de reglas o garantías que se deben cumplir al cuidar los bosques. Por ejemplo, todas las acciones deben ir de la mano con las leyes nacionales y acuerdos internacionales, y tiene que haber transparencia en cómo el gobierno y la sociedad trabajan juntos. También se debe respetar a los pueblos indígenas, afromexicanos y comunidades similares, y pedirles su opinión antes de hacer algo que los afecte, especialmente si se quieren usar sus recursos o conocimientos. Las medidas tienen que proteger los bosques, no destruirlos, y en caso de conflictos, se busca resolverlos de manera pacífica y justa, usando la mediación como primera opción. Por último, se deben tomar acciones para evitar que las emisiones de gases contaminantes vuelvan a subir o se muevan de un lugar a otro.

Texto oficial

Artículo 4. Las Salvaguardas comprendidas en el Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas son: I. La complementariedad o compatibilidad de las medidas con los objetivos de los programas forestales nacionales y de las convenciones y acuerdos internacionales sobre la materia; II. La transparencia y eficacia de las estructuras de las interacciones entre gobierno y sociedad en materia forestal nacional, teniendo en cuenta la legislación y la soberanía nacionales; III. El respeto de los conocimientos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, tomando en consideración las obligaciones internacionales pertinentes, las circunstancias de dichos pueblos y comunidades y la legislación nacional. Para el acceso a los Recursos forestales, Recursos genéticos forestales y conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberán respetar sus derechos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable; IV. La participación plena y efectiva de los interesados y, de manera particular, de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables a quienes se les deberá garantizar los derechos a la consulta, libre, previa e informada y de participación de acuerdo con su cultura y forma de organización; V. La compatibilidad de las medidas con la conservación de los Ecosistemas forestales y la biodiversidad, velando que dichas medidas, tanto las que derivan del ámbito nacional como internacional, no se utilicen para la conversión de dichos Ecosistemas, sino que sirvan para incentivar la protección y conservación y los servicios derivados de estos, así como para potenciar otros beneficios sociales, económicos y ambientales; VI. La mediación como principal mecanismo alternativo de solución de controversias; VII. La equidad como principio rector de las soluciones pacíficas de conflictos; VIII. La adopción de medidas para hacer frente a los riesgos de reversión de emisiones gases efecto invernadero; IX. La adopción de medidas para reducir el desplazamiento de emisiones de gases efecto invernadero, y X. Las que se adopten en otras disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.