Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo lo que haga la Comisión para bajar las emisiones causadas por la tala y el deterioro de los bosques debe seguir las leyes de México y los tratados internacionales sobre cambio climático. Cuando estas acciones se lleven a cabo en comunidades indígenas, afromexicanas o similares, además de respetar lo que dice el artículo 8 de la Ley, también se tienen que proteger sus derechos según las leyes nacionales e internacionales. Por último, la Comisión debe crear un plan llamado Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas, que es parte de la Estrategia Nacional para reducir esas emisiones.
Texto oficial
Artículo 3. Las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal que la Comisión implemente, deberán realizarse en el marco legal nacional e internacional en materia de Cambio Climático. Cuando las políticas, estrategias, medidas y acciones en materia de reducción de emisiones por Deforestación y Degradación forestal se apliquen en pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y comunidades equiparables, se deberá garantizar además de lo establecido en el artículo 8 de la Ley, los derechos establecidos en el marco legal nacional e internacional aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 4 de 87 Asimismo, la Comisión integrará un Marco de Implementación y Cumplimiento de Salvaguardas dentro de la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación forestal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.