Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría del Medio Ambiente se da cuenta de que alguien perdió el derecho a usar recursos forestales (como madera o plantas), inicia un proceso. Primero, le avisa por escrito a la persona dueña del permiso, explicándole por qué, y le da 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para que responda por escrito con sus argumentos y pruebas. Después, la Secretaría tiene 20 días hábiles para decidir si cancela o no el permiso, y ese plazo empieza cuando recibe la respuesta del dueño, o si el dueño no responde, desde que se termina el plazo de los 10 días. Si la Secretaría necesita pedir información a otra autoridad, el tiempo que se tarde en responder no cuenta dentro del plazo de los 20 días.
Texto oficial
Artículo 79. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de alguna de las causas de extinción, revocación o caducidad de las autorizaciones de aprovechamiento de Recursos forestales que establece la Ley, procederá conforme a lo siguiente: I. Notificará al titular de la autorización del Aprovechamiento forestal la causa que motive el inicio del procedimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las constancias o documentos que estime pertinentes, y II. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido el escrito de comparecencia o, en su caso, transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo sin que dicho titular haya presentado su escrito de comparecencia, la Secretaría resolverá lo conducente. Cuando la Secretaría solicite información a cualquier otra autoridad para la determinación, comprobación o conocimiento de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar su resolución, el REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 37 de 87 plazo a que se refiere la fracción II de este artículo contará a partir de la fecha en que haya recibido respuesta de la autoridad requerida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.