- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 138
Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 138 dice que un terreno es forestal aunque ya no tenga árboles ni vegetación, por ejemplo si los perdieron por tala ilegal, plagas, incendios o huracanes. O sea, el suelo sigue siendo considerado como forestal, aunque esté pelón o dañado por causas naturales o ilegales. No pierde su clasificación legal solo porque la cubierta forestal desaparezca. Esto aplica mientras las autoridades no digan otra cosa.
Texto oficial
Artículo 138. Los Terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, Plagas, Enfermedades, Incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.