Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDFS/178
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede aplicar medidas para cuidar la salud de los bosques y plantas, llamadas "fitosanitarias", en dos situaciones: primera, si alguna plaga o enfermedad llegó al país por causas naturales como huracanes o vientos fuertes; y segunda, si se descubre una plaga o enfermedad en madera o productos del bosque después de que ya entraron a México. En estos casos, las autoridades pueden tomar acciones para controlar el problema, como revisar o restringir esos materiales.

Texto oficial

Artículo 178. La Secretaría podrá establecer Medidas fitosanitarias en los términos del artículo anterior, cuando: I. Se trate de Plagas o Enfermedades que hayan ingresado a territorio nacional como consecuencia de fenómenos naturales, o II. Las Plagas o Enfermedades forestales se detecten en las Materias primas y Productos forestales con posterioridad a su ingreso a territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.