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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Comisión va a poner reglas para proteger los bosques y la vegetación, incluyendo árboles de los que se saca madera y otros productos, con el objetivo de que no se propaguen plagas o enfermedades, ya sean de México o de otros países. Por otro lado, la Secretaría va a crear medidas para revisar, detectar, prevenir y controlar plagas que puedan llegar con recursos o productos forestales del extranjero. Esas reglas se van a publicar en normas oficiales o en un documento especial llamado "Hoja de requisitos", que menciona otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 177. Las Medidas fitosanitarias que establezca la Comisión serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria de la Vegetación forestal, incluyendo los Recursos forestales maderables y no maderables, con el fin de prevenir la diseminación de Plagas o Enfermedades forestales dentro del territorio nacional, sean nativas o exóticas. Las Medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría tendrán como propósito la evaluación, detección, prevención, monitoreo y manejo integrado de Plagas y Enfermedades forestales que afecten a los Recursos, Materias primas y Productos forestales que se pretendan ingresar a territorio nacional y se definirán a través de normas oficiales mexicanas, de la Hoja de requisitos a que se refiere el artículo 68, fracción V de la Ley y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.