Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana" es un sistema que sirve para vigilar la salud de los bosques y terrenos que antes fueron bosques. Este sistema tiene cuatro partes principales: primero, conocer el riesgo de que aparezcan plagas o enfermedades en los árboles. Segundo, medir y monitorear constantemente las plagas y enfermedades, tanto las que ya existen en México como las que vienen de otros países. Tercero, difundir toda esa información en la página de internet de la Comisión para que cualquier persona pueda consultarla. Y cuarto, tener la capacidad de reaccionar rápido con la ayuda de gobiernos, comunidades y expertos para resolver los problemas que causen las plagas.
Texto oficial
Artículo 176. El Sistema Permanente de Evaluación y Alerta Temprana de la condición fitosanitaria de los Terrenos forestales y temporalmente forestales a que se refiere el artículo 112 de la Ley, se compone, por lo menos, de los siguientes elementos: I. El conocimiento del riesgo de Plagas o Enfermedades forestales. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 68 de 87 Para efectos del párrafo anterior, la Comisión podrá generar mapas de riesgo de los principales agentes causales de daño de Plagas o Enfermedades sobre los Recursos forestales; II. La medición y monitoreo de Plagas y Enfermedades forestales, tanto nativas como exóticas; III. La difusión, conforme a la cual la información generada en las fracciones anteriores se incorpora en la página electrónica de la Comisión para el conocimiento del público en general, y IV. La capacidad de respuesta, que constituye las medidas, procedimientos y mecanismos para la atención coordinada entre la Comisión, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los sectores social, académico, productivo forestal o agrícola, de los problemas derivados de Plagas o Enfermedades forestales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.