Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auditores técnicos forestales no pueden revisar terrenos donde ellos mismos hayan trabajado como prestadores de servicios forestales, ni en los que hayan trabajado en los últimos cinco años. Tampoco pueden auditar predios que sean de su propiedad, de las personas que dependan económicamente de ellos, o de sus familiares cercanos: hasta primos hermanos (cuarto grado) o parientes por matrimonio hasta cuñados (segundo grado). Esto es para evitar que haya conflictos de interés y que las auditorías sean imparciales.

Texto oficial

Artículo 175. Los auditores técnicos forestales no podrán auditar predios en los que sean Prestadores de Servicios forestales, en los que hayan prestado sus servicios en los cinco años anteriores inmediatos o en aquellos que sean de su propiedad o de sus dependientes económicos directos o de sus familiares con parentesco consanguíneo hasta de cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado. TÍTULO CUARTO De las Medidas de Conservación Forestal Capítulo I Sanidad Forestal y Saneamiento Forestal Sección I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.