Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auditores que ya están registrados y autorizados por la Comisión tienen que obtener una acreditación especial como "Unidades de verificación" ante una entidad que dé esa certificación. Esto lo deben hacer siguiendo los requisitos y fechas que se publiquen en una convocatoria oficial. La Comisión es la encargada de lanzar esa convocatoria para que los auditores forestales puedan tramitar su acreditación. Básicamente, es un paso extra que deben cumplir para poder seguir trabajando legalmente.
Texto oficial
Artículo 174. Los auditores que cuenten con inscripción en el Registro y que estén autorizados por la Comisión, deberán ser acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, en los términos y plazos que se establezcan en la convocatoria correspondiente. La Comisión emitirá la convocatoria para que los auditores técnicos forestales se acrediten como Unidades de verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.