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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser un auditor técnico forestal, debes pedir permiso a la Comisión usando un formato especial que ellos mismos crean. Ese formato debe incluir tu registro, tu nombre o el de tu empresa, dirección, teléfono, correo electrónico y el tipo de ecosistema en el que eres experto (como bosque o selva). Además, tienes que adjuntar documentos que comprueben tu experiencia profesional en ese ecosistema, junto con tu identificación oficial (original y copia) o, si vas con un representante legal, también su documento que acredite su cargo. La Comisión tiene 30 días hábiles para revisar tu solicitud y darte una respuesta; si no te contestan en ese tiempo, se considera que tu petición fue rechazada.

Texto oficial

Artículo 173. Los interesados en obtener autorización para ser auditores técnicos forestales deberán solicitarlo mediante el formato que para tal efecto expida la Comisión, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: I. Datos de inscripción en el Registro; II. Nombre o denominación o razón social, así como su domicilio, teléfono y correo electrónico, y III. Señalar el ecosistema en que se encuentre especializado. Al formato a que se refiere el párrafo anterior, se deberá anexar los documentos mediante los que se demuestre la experiencia profesional del solicitante en el manejo forestal en el ecosistema correspondiente, así como original o copia certificada y copia simple para su cotejo de la identificación del solicitante o, en su caso, del representante legal. Asimismo, en caso de realizar el trámite a través de representante legal se deberá presentar original o copia certificada y copia simple para su cotejo, del documento que acredite su personalidad. La Comisión, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, deberá evaluar la información presentada y emitir el dictamen respectivo. En caso de no emitir respuesta en este plazo, se entenderá que la misma es en sentido negativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.