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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice que los auditores técnicos forestales son personas que revisan cómo se manejan los bosques, pero para poder hacer su trabajo deben cumplir ciertos requisitos. Tienen que estar registrados en un listado oficial (el Registro), demostrar que tienen al menos cinco años de experiencia en el cuidado de bosques en el tipo de ecosistema donde van a auditar, y estar autorizados por la Comisión (que es la autoridad encargada). Además, deben formarse como Unidades de verificación, que son equipos que checan que se sigan las reglas. En pocas palabras, no cualquiera puede auditar bosques; necesitan experiencia, permiso oficial y estar organizados como grupo de verificación.

Texto oficial

Artículo 172. Los auditores técnicos forestales deberán estar inscritos en el Registro, acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en manejo forestal en el tipo de ecosistema correspondiente donde se ubique el predio a auditar, y estar autorizados por la Comisión, así como conformarse como Unidades de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.