Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que te revisen cómo manejas los bosques con una auditoría preventiva (como una revisión amigable para evitar problemas), puedes pedirle a la Comisión que lo haga o contratar a un verificador autorizado. Ese verificador debe estar registrado ante una entidad oficial que garantice que cumple con las reglas. La Comisión va a publicar las instrucciones específicas que deben seguir los auditores forestales para hacer estas revisiones, y esas instrucciones tienen que incluirse en el manual de procedimientos del verificador. Así, cuando el verificador solicite su registro oficial, mostrará cómo piensa llevar a cabo la auditoría.
Texto oficial
Artículo 171. Los interesados en ser auditados bajo el esquema de Auditoría técnica preventiva por la Comisión o a través de terceros debidamente autorizados y acreditados como Unidades de verificación ante una entidad de acreditación, deberán hacerlo de conformidad con la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión expedirá de conformidad con el presente Reglamento, los lineamientos a que se deberán sujetar los auditores técnicos forestales para realizar las Auditorías técnicas preventivas, los que deberán ser parte del manual de procedimientos que la Unidad de verificación presente ante una entidad de acreditación, con la finalidad de acreditar el mecanismo por medio del cual se realizará la auditoría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-11-2025 67 de 87
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