Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacas un certificado que demuestre que cuidas bien un bosque y lo manejas sin dañarlo, ese papel es totalmente válido y las autoridades como la Secretaría y la Procuraduría lo aceptan sin problema. Las personas o empresas que obtengan ese certificado tienen preferencia para recibir apoyos del gobierno, como si fueran los primeros en la fila para pedir beneficios. Todo esto siempre y cuando cumplan con las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 170. Los certificados de buen manejo forestal y de manejo sustentable de los Bosques emitidos por los organismos de certificación tendrán plena validez y reconocimiento por la Secretaría, la Procuraduría, la Comisión y otras instancias competentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Quienes obtengan certificados que haga constar el adecuado cumplimiento del Programa de manejo forestal, tendrá preferencia para ser beneficiarios en los programas de apoyo que opere la Comisión, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. Sección II Auditorías Técnicas Preventivas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.