REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si alguien te notifica que debes limpiar o sanear un área forestal (como retirar plantas enfermas o plagas), tienes 5 días hábiles para empezar esos trabajos. El plazo cuenta desde el día siguiente de que recibas la notificación. Si no empiezas en ese tiempo, la Comisión (la autoridad encargada) hará la limpieza por su cuenta. Y te van a cobrar todo el costo de esos trabajos.
- Art. 202El artículo 202 dice que, si para controlar plagas o enfermedades en los bosques es necesario quitar árboles, la persona o empresa que haga ese trabajo debe estar registrada en el Registro Forestal. También tiene que demostrar que es dueña legal del terreno o que tiene permiso para usarlo, como lo pide el artículo 30 de este reglamento. Esto es para asegurar que solo gente autorizada y con derechos sobre el predio pueda realizar estos servicios.
- Art. 203La Comisión revisa un reporte técnico sobre plagas o enfermedades de árboles. Según la causa y el tamaño del daño que vea en ese reporte, le pedirá a la Secretaría que pause los cortes de madera o las plantaciones de árboles para venta. Si por esta situación necesitas cambiar tu plan de trabajo con el bosque, tú tienes que pedir permiso a la Secretaría, siguiendo las reglas de la Ley y este Reglamento.
- Art. 204Cuando se limpien bosques para sanearlos (quitar árboles enfermos o dañados), la madera o materiales que se obtengan deben venir con un documento oficial. Ese documento se llama "remisión forestal" y lo emite la autoridad ambiental. Es como un comprobante que demuestra que los materiales se sacaron legalmente del bosque. Sin ese papel, todo lo que se extraiga no está permitido.
- Art. 205La Comisión va a crear programas y herramientas para ayudar a los dueños o poseedores legítimos de terrenos con árboles (bosques o zonas que antes eran bosques) que tengan pocos recursos económicos y que estén obligados a limpiar o sanear esos terrenos. Si no tienes dinero para hacer esos trabajos de saneamiento, puedes pedirle apoyo a la Comisión. Los requisitos, los tiempos y los pasos para recibir esa ayuda se van a definir en las reglas de cada programa específico.
- Art. 206Si la Comisión Forestal ya te aprobó un plan para restaurar el terreno dañado (como se menciona en los artículos que cita la ley), entonces no tienes que entregar otro programa de restauración por separado. En cualquier otro caso, los dueños o quienes poseen legalmente el terreno sí deben presentar a la Comisión un programa para restaurar el bosque.
- Art. 207La Comisión puede sugerirle a la Secretaría y a la Secretaría de Agricultura cómo manejar el fuego y cómo promover opciones de cultivo y cría de animales sin quemar, como dice la ley. Esto incluye tres puntos: primero, cómo evitar que las quemas en el campo se salgan de control y dañen los bosques; segundo, en qué momentos está muy peligroso prender fuego por el clima, así que se debe prohibir temporalmente; y tercero, cómo ayudar a las comunidades del campo para que quemen sus terrenos de manera segura y sin riesgo.
- Art. 208El Programa Nacional de Manejo de Fuego será una parte del plan general de la Comisión, e incluirá tres cosas: las estrategias principales para manejar el fuego, las acciones específicas para prevenir y combatir incendios forestales, y las metas e indicadores para medir qué tan bien trabajan juntos el gobierno federal, los estados y los municipios. Las estrategias que proponga la Comisión deben estar en programas que duren 25 años o más, y son solo recomendaciones, no órdenes obligatorias. Si se quiere cambiar algo, se tiene que proponer a la Secretaría dentro de los tiempos de revisión marcados por la ley. Además, la Comisión sugerirá a la Secretaría las reglas técnicas para crear normas oficiales sobre cómo calificar el manejo del fuego y cómo coordinar las emergencias por incendios en bosques y selvas.
- Art. 209La Comisión va a definir los temas del programa de manejo del fuego basándose en las ideas que ya se mencionaron antes. Esto incluye que la gente entienda que el fuego también es útil para los bosques y la naturaleza. Se va a mejorar la comunicación entre el gobierno federal, estatal y municipal, y se va a promover que la comunidad participe más en cómo manejar el fuego. También se mantendrá un equipo de bomberos forestales profesionales y preparados para apagar incendios dañinos. Por último, se fomentará la investigación, la cooperación con otros países y se crearán procedimientos para atender incendios rápido, coordinando a todos los niveles de gobierno y a dueños de terrenos.
- Art. 210La Comisión encargada de manejar el fuego va a hacer dos cosas principales: primero, formar un equipo con todas las áreas del gobierno federal que tengan que ver con el control de incendios. Segundo, va a crear y manejar un sistema a nivel nacional y regional que junte, procese y comparta información sobre incendios forestales y cómo manejarlos, para decidir qué incendios atender primero y cómo enfrentarlos. Además, para que ese sistema funcione, la Comisión va a coordinarse con los gobiernos locales, como los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para que todos usen la misma infraestructura y trabajen juntos.
- Art. 211El artículo 211 dice que un grupo especial, del que ya se habló antes, va a ayudar a mejorar el Programa Nacional de Manejo del Fuego. Este grupo, desde el área o poder que cada quien tenga, va a sumar esfuerzos para difundir información, reportar incendios forestales, analizarlos y coordinar cómo apagarlos y controlarlos. También va a desarrollar herramientas tecnológicas y compartir datos para que las autoridades tomen mejores decisiones. En pocas palabras, es un equipo que trabaja junto para prevenir y combatir incendios forestales de manera más efectiva.
- Art. 212Este artículo clasifica los incendios forestales según qué tan graves fueron, viendo cuántos árboles murieron un año después del incendio. Solo toma en cuenta árboles que midan al menos 10 centímetros de ancho en su tronco. Hay tres tipos: de impacto mínimo (menos del 20% de esos árboles murieron), moderado (entre el 20% y el 50% murieron) y severo (más del 50% murieron). Esto sirve para saber si el daño es tan grande que necesita más de dos años para restaurarse, y para que los dueños o poseedores legales de los terrenos puedan comprobarlo. Los apoyos del gobierno federal para esto se dan según las reglas de cada programa de la Comisión encargada.
- Art. 213La Comisión (una dependencia del gobierno federal encargada de los bosques) va a juntar a los ciudadanos, empresas y gobierno para hacer planes que ayuden a restaurar terrenos dañados, como cuando la tierra se seca o pierde vegetación. También va a invitar a los dueños de esos terrenos a que participen voluntariamente en cuidar y recuperar los bosques, firmando acuerdos o contratos con ellos para trabajar juntos. Básicamente, buscan que todos cooperen para reparar el daño en terrenos forestales.
- Art. 214La Comisión tiene que hacer estudios técnicos para justificar por qué se prohíbe la tala o uso de ciertos bosques (esto se llama "veda forestal"). En esos estudios deben incluir: dónde están los terrenos que se van a proteger y los mapas con su ubicación exacta en estados, municipios y zonas de la Ciudad de México. También deben analizar cómo es el ecosistema del lugar, como el clima, el suelo, el agua y los animales y plantas que viven ahí, además de las condiciones de las comunidades cercanas. Se tienen que explicar las razones técnicas de la veda, sus posibles efectos económicos y sociales, qué árboles están prohibidos, por cuánto tiempo, y cómo se van a prevenir plagas, incendios y enfermedades forestales. Por último, deben decir qué actividades están permitidas o restringidas, cómo se va a coordinar con el gobierno, la sociedad y las empresas, y cómo se revisarán los resultados de la veda en el bosque y en la gente afectada.
- Art. 215Si te puede afectar un proyecto de veda, tienes 30 días hábiles (se cuentan solo días entre semana, sin contar sábados ni domingos) para que presentes tus razones o pruebas. Ese plazo empieza desde que te avisan oficialmente. Puedes decir todo lo que consideres necesario para defender tus intereses. Esto aplica cuando se habla de servicios ambientales, como el agua o el aire que nos benefician a todos.
- Art. 216La Comisión va a publicar reglas específicas para los reconocimientos certificados (un tipo de "premio" o certificado oficial). Estas reglas dirán qué categorías hay, qué requisitos se necesitan para cada una, cómo deciden si lo dan o no, y por cuánto tiempo es válido. También tomarán en cuenta si eres dueño de un terreno forestal, una organización civil, una empresa, etc., y cómo participas en cuidar los bosques y sus servicios ambientales (como el agua o el aire limpio). Para obtener este reconocimiento, tienes que seguir cuatro pasos: 1) entregar tu solicitud con los papeles, 2) presentar un informe que muestre lo que has hecho para conservar el bosque (como buenas prácticas o inversiones), 3) que verifiquen que lo que dices es cierto, y 4) que te entreguen el certificado. En tu solicitud debes incluir tu nombre o el de tu empresa, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la ubicación del terreno, por qué quieres el certificado y qué has hecho para conservar, y si tienes algún problema legal con otra autoridad ambiental. La Comisión es la que se encarga de todo esto y los certificados que dé son válidos oficialmente.
- Art. 217La Comisión va a hacer acuerdos con oficinas del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las zonas de la Ciudad de México, cada quien en lo que le toca, para echar a andar procesos que reconozcan a quienes cuidan los bosques y árboles, y también para apoyar los reconocimientos oficiales que la misma Comisión entregue.
- Art. 218Este artículo dice que el estudio técnico que pide la ley sobre un terreno forestal debe incluir, al menos, los siguientes datos: el nombre y contacto del dueño, la ubicación exacta del terreno (hasta con mapas digitales), una descripción de cómo es el lugar (plantas, suelo, animales), y cuánta área está afectada. También debe señalar qué tipo de árboles están dañados, cuántos hay, y explicar los riesgos del terreno. Además, tiene que incluir fotos del problema, los planes para solucionarlo (como restaurar o proteger el lugar), y los documentos que acrediten que el dueño es el propietario legal o tiene permiso para usar los frutos del predio.
- Art. 219La Procuraduría (la autoridad encargada de cuidar los bosques) puede hacer una investigación antes de ir a inspeccionar un lugar, si así lo decide. En esa investigación, puede revisar documentos como planes de manejo forestal, estudios de impacto ambiental o permisos, para ver si todo está en orden. También puede pedir información a escuelas, centros de investigación u otras dependencias sobre el asunto que está revisando. Además, durante la investigación, la Procuraduría puede buscar cualquier dato o pista que le ayude a saber si hubo una falta, siempre y cuando lo haga dentro de lo que permite la ley.
- Art. 220La Procuraduría, después de hacer su investigación técnica, debe hacer un informe donde estudie toda la información que juntó. El objetivo de ese informe es encontrar situaciones donde sí valga la pena que la Procuraduría use su poder para inspeccionar y vigilar. Básicamente, es como que revisan lo que encontraron para decidir si tienen que meterse a checar más a fondo algún caso.
- Art. 221La autoridad ambiental (la Procuraduría) va a mandar un documento oficial (un oficio) para organizar la vigilancia de los bosques y áreas verdes. En ese papel van a decir exactamente en qué lugar, zona o región se va a hacer el patrullaje. También van a explicar por qué lo hacen, con base en qué ley, y qué van a revisar durante la vigilancia. Además, van a nombrar a las personas encargadas de hacer el patrullaje y por cuánto tiempo se va a realizar.
- Art. 222Para cuidar los bosques y montes de tu zona, la Procuraduría va a armar grupos de vigilancia donde la gente de la localidad pueda participar. Estos grupos se llaman Comités de Vigilancia Ambiental y deben tener al menos cinco vigilantes. Si quieres ser vigilante ambiental, necesitas cumplir con esto: ser mayor de edad, conocer tu comunidad y sus recursos forestales, saber los límites de tu localidad, no tener multas ni delitos en tu contra, y si vives en un ejido o comunidad, ser elegido en una asamblea. La Procuraduría te va a dar asesoría para que sepas cómo proteger el medio ambiente. Las tareas del comité son hacer recorridos para evitar daños a los bosques, reportar problemas como incendios o plagas, presentar denuncias si alguien comete una falta, y dar pláticas para enseñar a cuidar la naturaleza. Eso sí, el comité no puede hacer cosas que solo le tocan a la Procuraduría, como inspeccionar, asegurar terrenos o cerrar lugares.
- Art. 223La Procuraduría (que es la autoridad encargada de vigilar los bosques) tiene que asegurarse de que todo su personal esté bien entrenado y capacitado en temas forestales. Esto aplica a las personas que participan en los trámites o acciones que menciona esta sección de la ley. En otras palabras, el gobierno se compromete a darles cursos y preparación a sus trabajadores para que hagan bien su trabajo relacionado con el cuidado de los bosques.
- Art. 224La Secretaría, a través de la ASEA (que es la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente), se encarga de vigilar e inspeccionar todo lo relacionado con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, pero solo cuando se trate de proyectos de petróleo, gas o gasolina (lo que llaman Sector Hidrocarburos). Esto aplica también para construir obras o instalaciones de ese sector. En pocas palabras, si una empresa petrolera quiere talar un bosque para poner sus pozos o tuberías, la ASEA es la que verifica que todo esté en orden. Lo que dice este artículo es parte de las reglas para la inspección y vigilancia de esas actividades.
- Art. 225La Procuraduría (que es como la autoridad encargada de vigilar) va a revisar que se cumplan las reglas de esta Ley, su Reglamento y otras normas relacionadas. Estas revisiones las hará siguiendo lo que dice el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico (que habla de cómo proteger el medio ambiente). En pocas palabras, la Procuraduría se encarga de verificar que nadie esté violando estas leyes ambientales.
- Art. 226Si una autoridad de la Procuraduría te descubre cometiendo una falta contra la ley forestal en el momento exacto (eso es "flagrancia"), tiene que levantar un acta por escrito contando lo que pasó. En esa acta deben firmar tanto tú (como la persona acusada) como los funcionarios que estuvieron presentes. Si tú no quieres o no sabes firmar, ellos tienen que anotarlo en el acta. Además, se considera que estás en "flagrancia" si te cachan haciendo algo ilegal, si te persiguen justo después de cometerlo o si alguien te señala como responsable, siempre y cuando no hayan dejado de buscarte.
- Art. 227La Procuraduría (la dependencia encargada de cuidar los bosques) puede pedirle a otras oficinas del gobierno federal que, en un plazo de 30 días hábiles (contando solo días de semana y sin contar festivos), suspendan, modifiquen o cancelen permisos, licencias o autorizaciones que hayan dado y que estén dañando los bosques. Esto aplica cuando esos permisos los otorgó el propio gobierno federal. Si los permisos los dieron gobiernos estatales, municipales o de la Ciudad de México, entonces la Procuraduría le pide a la autoridad local de bosques que haga la petición correspondiente para detener el daño.
- Art. 228La Procuraduría, que es la oficina que vigila que se cumplan las leyes, puede aplicarte dos tipos de castigos por romper las reglas. Uno es la suspensión, que te detiene por un tiempo, y el otro es la revocación, que te cancela definitivamente el permiso o registro. Cuando eso pase, la Procuraduría le enviará una copia oficial de la decisión a la Secretaría o a la Comisión correspondiente. Esa copia es la orden para que esas oficinas te suspendan o te revoquen el permiso de inmediato, sin esperar más.
- Art. 229Si la Procuraduría te asegura madera, plantas o productos forestales por una falta, puede nombrar a alguien como depositario, o sea, la persona encargada de cuidar esos bienes. Ese depositario puede ser el dueño del bosque o plantación, el transportista, el encargado de un almacén, o cualquier otra persona que tenga que ver con el asunto. La Procuraduría también puede poner sellos o marcas en los bienes para identificarlos, y dar instrucciones para que los cuiden bien. Esto aplica cuando el aseguramiento se hace para proteger el medio ambiente, como dice otra parte de la ley. En pocas palabras, la autoridad decide quién se hace responsable de lo asegurado.
- Art. 230Artículo 230. La Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada) va a pasar los bienes que haya decomisado (quitado por ilegales) al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, siguiendo las leyes y los acuerdos que se firmen. Si se trata de materias primas o productos forestales (como madera o plantas) que no se le entreguen a ese Instituto, la Procuraduría los va a vender. Para venderlos, tiene que aplicar las reglas de leyes como la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y la Ley General del Equilibrio Ecológico, para decidir su destino final. Ese destino se define hasta que la sentencia que castiga al responsable quede firme (sin posibilidad de apelación), y entonces la venta se hará invitando al menos a tres compradores o mediante una subasta pública.
- Art. 231Este artículo dice que cualquier persona puede reportar a la Procuraduría o a otras autoridades cuando vea algo que dañe o pueda dañar el ecosistema de los bosques, como tirar basura, talar árboles sin permiso o contaminar. También aplica si alguien hace algo que rompa las reglas de esta Ley de Desarrollo Forestal. Si tú haces la denuncia, tienes que entregar todas las pruebas que tengas, como fotos, videos o testigos. El proceso para que las autoridades investiguen tu queja se hará siguiendo el procedimiento que ya está marcado en otra ley, la Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Art. 232Si la Procuraduría descubre, durante sus revisiones, que hay un riesgo muy serio de que los bosques se dañen o se desequilibre la naturaleza, puede aplicar medidas de seguridad para evitar el problema. Estas medidas están en otra ley llamada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por ejemplo, pueden cerrar el lugar o detener actividades que estén causando el daño. Es como una acción urgente para proteger el medio ambiente antes de que sea demasiado tarde.
- Art. 233La Procuraduría puede decidir que los trabajos o inversiones para cuidar, proteger o restaurar los bosques se hagan, de preferencia, en la misma cuenca hidrográfica donde ocurrió el problema. Esto es para que el beneficio se quede en la zona afectada. También, para saber si hay un riesgo urgente de daño grave a los bosques, la Procuraduría puede pedir una investigación técnica. Esa investigación es la misma que se menciona en otro artículo de la ley.
- Art. 234El artículo 234 dice que cuando la Procuraduría ordene restaurar un bosque, su objetivo es reparar el ecosistema para que recupere, aunque sea en parte, sus funciones originales. Además, la Procuraduría va a juntar a comerciantes y transportistas para que trabajen juntos y así evitar que vendan o muevan madera y otros productos del bosque de forma ilegal.