Artículo 211 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 dice que un grupo especial, del que ya se habló antes, va a ayudar a mejorar el Programa Nacional de Manejo del Fuego. Este grupo, desde el área o poder que cada quien tenga, va a sumar esfuerzos para difundir información, reportar incendios forestales, analizarlos y coordinar cómo apagarlos y controlarlos. También va a desarrollar herramientas tecnológicas y compartir datos para que las autoridades tomen mejores decisiones. En pocas palabras, es un equipo que trabaja junto para prevenir y combatir incendios forestales de manera más efectiva.
Texto oficial
Artículo 211. El grupo a que se refiere la fracción I del artículo anterior tendrá como objeto fortalecer el Programa de Manejo del Fuego a nivel nacional, sumando desde sus respectivas competencias y programas, acciones de difusión, comunicación, reporte, análisis, facilitación y coordinación en el combate, control y liquidación de Incendios forestales, así como de desarrollo de herramientas tecnológicas e intercambio de información para la toma de decisiones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.