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Artículo 210 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión encargada de manejar el fuego va a hacer dos cosas principales: primero, formar un equipo con todas las áreas del gobierno federal que tengan que ver con el control de incendios. Segundo, va a crear y manejar un sistema a nivel nacional y regional que junte, procese y comparta información sobre incendios forestales y cómo manejarlos, para decidir qué incendios atender primero y cómo enfrentarlos. Además, para que ese sistema funcione, la Comisión va a coordinarse con los gobiernos locales, como los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para que todos usen la misma infraestructura y trabajen juntos.

Texto oficial

Artículo 210. La Comisión para la aplicación y ejecución del Programa de Manejo del Fuego, realizará lo siguiente: I. Coordinará un grupo conformado por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Manejo del fuego, y II. Operará, a nivel nacional y regional, la infraestructura que concentre, procese e intercambie información de Incendios forestales y Manejo del fuego, así como evalúe y monitoree su situación en el país y asigne prioridades de atención de Incendios forestales y toma decisiones para la gestión de los mismos. Para efectos de la fracción II del presente artículo, la Comisión se coordinará con las áreas que, a nivel local, integran y operan la infraestructura análoga en las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la atención de Incendios forestales y del Manejo del fuego.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.